Tengo un permiso de conducir de categoría B. ¿Qué puedo conducir?

Anonim

¿Qué puedo conducir con una licencia de automóvil? ¿Puedo andar en motocicleta o enganchar un remolque? Estas son algunas de las preguntas que más dudas plantean a los conductores con carnet de categoría B. Pero no tiene por qué ser así.

Para saber qué se puede conducir con carnet de conducir de categoría B, basta con consultar el marco legal en el Reglamento de Cualificación Legal para Conducir del Decreto-Ley nº 138/2012, de 5 de julio.

Y de acuerdo con este Decreto-Ley No 138/2012, más concretamente el artículo 3 del Anexo del Reglamento de Cualificación Legal para Conducir, quien sea titular de un permiso de conducción de categoría B podrá conducir vehículos de las categorías B y B1, así como de las categorías AM y A1, aunque este último con restricciones.

Carnet de conducir 2021
Reverso de la nueva plantilla de permiso de conducir.

Quienes tienen un permiso de conducir de categoría B tienen derecho a conducir los siguientes vehículos:

motocicletas

Siempre que la edad del conductor sea igual o superior a 25 años (o, en caso contrario, si es titular de la categoría AM o carnet de conducir de ciclomotor) y que la cilindrada de la motocicleta no supere los 125 cm3, la potencia máxima no supere los 11 kW y la relación potencia / peso no supera los 0,1 kW / Kg.

Cabe recordar que de acuerdo con las modificaciones impulsadas en el Decreto-Ley No. 102-B / 2020, descritas en el artículo 107, ahora se considera a las motocicletas como “vehículos equipados con dos ruedas, con o sin sidecar, con motor de propulsión con una cilindrada superior a 50 cm3 en el caso de un motor de combustión interna, o que, por construcción, supere una velocidad de 45 km / h por etapas o cuya potencia máxima supere los 4 kW ”.

Triciclos

Siempre que la edad del conductor sea igual o superior a 25 años (o, en su defecto, si es titular de la categoría AM o carnet de conducir de ciclomotor) y que la potencia no supere los 15 kW.

De acuerdo con el Decreto Ley No. 102-B / 2020, “los vehículos equipados con tres ruedas dispuestas simétricamente, que por construcción superen una velocidad de 45 km / h en una meseta, o tengan un motor de propulsión, se clasifican como triciclos. la potencia máxima supera los 4 kW, o tiene una cilindrada superior a 50 cm3 en el caso de un motor de encendido por chispa, o 500 cm3 en el caso de un motor de encendido por compresión ”.

Ciclomotores de dos o tres ruedas

Si el motor no tiene una cilindrada superior a 50 cm3, si es un motor de combustión interna, o cuya potencia nominal máxima no es superior a 4 kW.

En el caso de los ciclomotores de tres ruedas, la potencia máxima no puede superar los 4 kW y la cilindrada no puede superar los 50 cm3 en el caso de un motor de encendido por chispa, o 500 cm3 en el caso de un motor de encendido por compresión.

Se exceptúan las motocicletas, con motor de encendido por chispa, de cilindrada no superior a 50 cm3, o con motor de combustión interna cuya potencia neta máxima no supere los 4 kW, o cuya potencia nominal continua máxima no supere los 4 kW, si el motor es eléctrico.

quads

Siempre que la masa máxima en vacío no supere los 450 kg o 600 kg, destinados al transporte de pasajeros o mercancías, respectivamente. En el caso de un cuatriciclo eléctrico, el peso de las baterías no está incluido en estas cuentas, tal como se describe en el Decreto Ley No. 102-B / 2020.

Los Moto4, que tantas preguntas suelen suscitar, entran en esta categoría, por lo que pueden ser conducidos por conductores titulados y con carnet de conducir en las categorías B o B1.

coches ligeros

Los vehículos ligeros son “vehículos de motor con una masa máxima autorizada no superior a 3500 kg, diseñados y fabricados para transportar un máximo de ocho pasajeros, excluido el conductor”.

También podrá engancharse un remolque cuya masa máxima autorizada no supere los 750 kg, siempre que la masa máxima del conjunto así formado no supere los 3500 kg.

Tractores agrícolas o forestales simples

Los titulares de permisos de conducción de categoría B también podrán conducir tractores agrícolas o forestales simples o con equipo montado siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no supere los 6000 kg, máquinas agrícolas o forestales ligeras, motocultivadores, vehículos tractores y máquinas industriales ligeras.

Sin embargo, a partir de agosto de 2022, cualquier persona que quiera estar capacitada para conducir vehículos agrícolas “debe demostrar que ha completado con éxito el curso de formación COTS (Conducir y operar un tractor de forma segura) o el UFCD equivalente.

Y autocaravanas, ¿puedo conducir?

Sí, siempre que el peso bruto no supere los 4250 kg. Según el Decreto-Ley No. 138/2012 mencionado anteriormente, más concretamente gracias al punto 2 del artículo 21, “la conducción de vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3500 kg y hasta 4250 kg podrá ser ejercida por los titulares de licencia categoría B conductor mayor de 21 años y con al menos 3 años de carnet de conducir ”.

Sin embargo, hay dos obligaciones que cumplir: estos vehículos deben estar destinados "exclusivamente con fines recreativos o para ser utilizados con fines sociales perseguidos por organizaciones no comerciales" y no pueden permitir "el transporte de más de nueve pasajeros, incluido el conductor, ni de bienes de cualquier naturaleza distintos de los indispensables para el uso que se les asigne ”.

Artículo actualizado el 6 de abril de 2021 a las 13:07

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