Proyecto de ley para reducir el IUC en vehículos usados importados

Anonim

despues de hace unos meses la Comisión Europea ha instado a Portugal a "cambiar su legislación sobre la fiscalidad de los vehículos de motor" , se está debatiendo ahora en el Parlamento un proyecto de ley con el fin de cumplir con la directiva comunitaria.

Cuando la Comisión Europea (CE) emitió una advertencia a Portugal sobre la incompatibilidad de la legislación portuguesa con respecto a la tributación de los automóviles usados importados con la del artículo 110 del TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), un período de dos meses para que Portugal resuelva la situación, plazo que ya ha expirado.

Ahora, casi tres meses después de la notificación dada por la CE, y hasta ahora tenemos conocimiento de que "se ha enviado un dictamen motivado sobre este asunto a las autoridades portuguesas" como había informado que haría si no se produjeran cambios, parece que el Los legisladores portugueses decidieron seguir las directivas.

Que cambios

EL proyecto de ley en discusión no se ocupa de ISV (impuesto sobre vehículos) pagado por importado usado pero si sobre el IUC . Dicho esto, los vehículos usados importados, por el momento, deben seguir pagando los mismos valores de ISV, pero en relación al IUC, ya no pagarán como si fueran un vehículo nuevo del año en que fueron importados.

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Así, con respecto a la IUC, si se aprueba la ley propuesta, todos los automóviles importados pagarán IUC de acuerdo con la fecha de la primera matriculación (siempre que sea de la Unión Europea o de un país del espacio económico europeo como Noruega, Islandia y Liechtenstein).

En otras palabras, si un automóvil importado es anterior a julio de 2007 pagará el IUC de acuerdo con las “reglas antiguas”, lo que permitirá una gran reducción en el monto cobrado. Otros beneficiados por este posible cambio son los clásicos anteriores a 1981 que estarían exentos de pagar IUC.

De acuerdo con lo que puede leerse en el proyecto de ley, si se aprueba, entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2019, sin embargo, solo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2020.

la factura

Titulada "Propuesta de Ley 180 / XIII" y disponible en la web del Parlamento, aún se puede modificar, pero por ahora te dejamos aquí la propuesta que se está debatiendo en su totalidad para que la puedas conocer:

Articulo 11

Modificación del Código Tributario de Circulación Única

Los artículos 2, 10, 18 y 18-A del Código IUC ahora tienen la siguiente redacción:

Artículo 2

[…]

1 - […]:

a) Categoría A: Turismos ligeros y vehículos ligeros de uso mixto con un peso bruto no superior a 2500 kg que hayan sido matriculados, por primera vez, en territorio nacional o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, desde 1981 hasta la fecha de entrada en vigor de este código;

b) Categoría B: Turismos a los que se refieren los incisos a) yd) del apartado 1 del artículo 2 del Código Tributario de Vehículos y vehículos ligeros de uso mixto de peso bruto no superior a 2500 kg, cuya fecha de primera matriculación, en el territorio nacional o en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, después de la entrada en vigor de este código;

Artículo 10

[…]

1 - […].

2 - Para los vehículos de categoría B cuya fecha de primera matriculación en el territorio nacional o en un Estado miembro de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo sea posterior al 1 de enero de 2017, se aplicarán las siguientes tarifas adicionales:

[…]

3 - En la determinación del valor total del IUC se deberán multiplicar los siguientes coeficientes a la recaudación obtenida de las tablas previstas en los párrafos anteriores, en función del año de la primera matriculación del vehículo en territorio nacional o en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo:

[…]

Artículo 21

Entrada en vigor y entrada en vigor

1 - Esta ley entra en vigencia el 1 de julio de 2019.

2 - Entra en vigor el 1 de enero de 2020:

El) […]

b) Enmiendas a los artículos 2 y 10 del Código IUC, realizadas por el artículo 11 de esta ley;

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