El impuesto a los coches importados en Portugal es ilegal

Anonim

El Tribunal Europeo dice que Portugal está violando las reglas de libre circulación de mercancías. Lo que está en juego es la falta de aplicación de las tablas de depreciación adecuadas a los automóviles importados.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) consideró hoy que el impuesto a los vehículos usados importados de otro Estado miembro aplicado en Portugal viola las normas de libre circulación de mercancías. Más concretamente, el artículo 11 del Código Fiscal de Vehículos (CIV), según el cual el Tribunal Europeo considera que Portugal discrimina a los vehículos usados importados de otros países de la UE.

“Portugal aplica a los vehículos de motor usados importados de otros Estados miembros un sistema fiscal en el que, por un lado, el impuesto adeudado sobre un vehículo utilizado durante menos de un año es igual al impuesto sobre un vehículo nuevo similar puesto en circulación en Portugal y, por otro lado, la devaluación de los vehículos de motor utilizados durante más de cinco años se limita al 52%, a los efectos del cálculo del importe de este impuesto, independientemente del estado general real de estos vehículos ”, considera La corte. La sentencia destaca que el impuesto a pagar en Portugal “se calcula sin tener en cuenta la devaluación real de estos vehículos, por lo que no garantiza que estos vehículos estarán sujetos a un impuesto igual al impuesto que gravan los vehículos usados similares. el mercado nacional ”.

Recordamos que en enero de 2014 Bruselas ya había pedido al gobierno portugués que cambiara la legislación para tener en cuenta la devaluación de los vehículos al calcular el impuesto de matriculación. Portugal no hizo nada y, a raíz de esta sentencia, la Comisión Europea debe imponer un plazo para que Portugal modifique la legislación en cuestión. De lo contrario, Portugal puede recibir una multa que será determinada por las autoridades europeas.

Según el diario Expresso, Portugal ha argumentado ante la Comisión Europea que el régimen nacional de tributación de los vehículos usados de otros Estados miembros no es discriminatorio, ya que existe la posibilidad de que los sujetos pasivos soliciten una tasación del vehículo para garantizar que el monto de este impuesto no excede el monto del impuesto residual incorporado en el valor de vehículos similares ya matriculados en territorio nacional.

Fuente: Express

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